Contratar a un familiar en un bar es de las situaciones más habituales en la hostelería pequeña: la pareja que atiende la barra, el hijo que ayuda los fines de semana, el hermano que cubre las vacaciones. Y también una de las que más problemas da en una inspección, porque «echar una mano» sin estar de alta es trabajo no declarado, aunque sea de la familia.
La regla de partida: el trabajo familiar no es relación laboral
El Estatuto de los Trabajadores excluye de la relación laboral los trabajos familiares: los que realizan el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) que convivan con el empresario, salvo que se demuestre que son realmente asalariados. Puedes consultarlo en el BOE.
Es decir: por defecto, la ley presume que tu pareja o tu hijo que vive contigo y trabaja en tu bar no es un empleado, sino que colabora en un negocio familiar.
La opción habitual: autónomo colaborador
Cuando un familiar de esos grados, que convive contigo, trabaja de forma habitual, personal y directa en tu negocio, lo normal es que deba darse de alta como autónomo colaborador en el RETA.
Características:
- Cotiza como autónomo, no en el Régimen General.
- Existen bonificaciones en la cuota para familiares colaboradores durante los primeros años, que conviene consultar con la gestoría porque sus condiciones cambian.
- No tiene nómina ni contrato de trabajo en sentido laboral.
La excepción: contratar a tus hijos como empleados
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite que un autónomo contrate como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. También a hijos mayores de 30 con especiales dificultades de inserción, como una discapacidad reconocida.
En ese caso, el hijo es un empleado con contrato y nómina, cotiza en el Régimen General, pero con una particularidad importante: queda excluido de la protección por desempleo. Si deja el trabajo, no cobrará paro por ese periodo.
Familiares que no conviven contigo
Si el familiar no convive contigo (un hermano con su propia casa, un primo), la presunción de trabajo familiar no se aplica. Puede contratarse como cualquier otro trabajador, con contrato laboral, alta en el Régimen General y todos los derechos, incluido el paro.
Si el bar es una sociedad
Si explotas el bar a través de una sociedad limitada, las reglas cambian y dependen de quién tiene el control de la sociedad y de los porcentajes de participación de los socios y sus familiares. Es un terreno técnico en el que conviene que decida tu gestoría, porque un encuadramiento incorrecto genera deudas con la Seguridad Social.
El riesgo real: «solo me ayuda»
Es la situación más frecuente y la más peligrosa. Un familiar que atiende la barra con regularidad, sin estar dado de alta en ningún régimen, es trabajo no declarado.
Si llega una inspección:
- El inspector cuenta las personas que ve trabajando y comprueba sus altas.
- Que sea tu pareja o tu hijo no te exime: la ayuda ocasional y puntual puede no requerir alta, pero la colaboración habitual sí.
- Las consecuencias incluyen el alta de oficio, las cuotas no ingresadas con recargo y una sanción. Tienes el detalle en la guía sobre Inspección de Trabajo en hostelería.
La frontera entre «ayuda puntual» y «colaboración habitual» no siempre es nítida. Si tu familiar trabaja en el bar con regularidad, aunque sean pocas horas, lo prudente es regularizarlo.
Qué opción elegir: resumen
| Situación | Opción habitual |
|---|---|
| Pareja que convive y trabaja habitualmente | Autónomo colaborador |
| Hijo menor de 30 que convive | Autónomo colaborador o empleado (sin paro) |
| Familiar que no convive | Empleado con contrato normal |
| Bar explotado mediante sociedad | Depende del reparto de participaciones: consulta a tu gestoría |
Antes de decidir, pide a tu gestoría que calcule el coste de cada opción: la diferencia entre cotizar como autónomo colaborador con bonificación o como empleado puede ser relevante. Tienes el resto de obligaciones al contratar en la guía sobre contratar personal en hostelería, y puedes consultar los trámites de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento laboral o fiscal personalizado. El encuadramiento de familiares depende de cada caso concreto; consulta con tu gestoría antes de darlos de alta.
Álex Ferrer es el seudónimo del autor de Laboral Hostelero, profesional de recursos humanos en el sector de la hostelería con experiencia diaria en contratación, nóminas, despidos y ERTEs. Escribe guías prácticas basadas en el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y los convenios provinciales, y las revisa cuando cambia la norma. Este blog es divulgativo y no presta asesoramiento sobre casos concretos.


