Días de asuntos propios en hostelería: ¿tienes derecho?

Días de asuntos propios en hostelería es una consulta que suele terminar con una sorpresa: mucha gente da por hecho que la ley reconoce unos días libres al año para gestiones personales, sin necesidad de justificar nada. No es así. El Estatuto de los Trabajadores no los contempla. Solo existen si los reconoce tu convenio colectivo o tu contrato.

Qué son exactamente

Los días de asuntos propios (también llamados «días de libre disposición») son jornadas que el trabajador puede tomarse sin necesidad de justificar el motivo, manteniendo el salario.

Se diferencian de dos figuras con las que se confunden a menudo:

  • Los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto (matrimonio, fallecimiento de un familiar, mudanza…): sí están en la ley, pero exigen una causa concreta y justificarla.
  • Las vacaciones: el mínimo legal de 30 días naturales al año, que se planifica con antelación. Lo explicamos en la guía de vacaciones en hostelería.

Dónde se reconocen: tu convenio

Como el Estatuto no los recoge, la única forma de tener derecho es que lo diga:

  1. Tu convenio colectivo provincial, que es la fuente más habitual.
  2. Tu contrato de trabajo, si se pactó expresamente.
  3. Un acuerdo o pacto de empresa.

En hostelería la situación es muy desigual: algunos convenios provinciales reconocen uno o varios días de libre disposición al año, y otros no reconocen ninguno. No hay una respuesta única para todo el sector.

Para saber si los tienes, localiza tu convenio con la guía del convenio colectivo de hostelería y busca términos como «asuntos propios», «libre disposición» o «días de permiso sin justificar».

Lo que sí te da la ley: 4 días por fuerza mayor familiar

Aunque no existan días de asuntos propios en tu convenio, hay un permiso legal que cubre buena parte de las situaciones que la gente asocia a ellos.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata. Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.

No es un día libre sin justificar, pero sí te protege ante una urgencia familiar imprevista. Puedes consultar el texto en el BOE.

Si tu convenio los reconoce: cómo pedirlos

  1. Lee cómo los regula el convenio: cuántos días, si pueden fraccionarse, con cuánto preaviso deben pedirse y si hay periodos excluidos.
  2. Solicítalos por escrito, con la antelación que marque el convenio.
  3. Guarda constancia de la solicitud y de la respuesta.

¿Puede la empresa negártelos? Depende de la redacción del convenio. Algunos los configuran como un derecho que solo requiere preaviso; otros permiten a la empresa denegarlos o aplazarlos por necesidades del servicio. En hostelería, muchos convenios excluyen expresamente las fechas de máxima actividad (temporada alta, festivos señalados).

¿Se pierden si no los disfrutas?

Normalmente sí: si el convenio no dice lo contrario, los días de asuntos propios son anuales y no se acumulan al año siguiente ni se pagan si no se disfrutan. Pídelos a lo largo del año, sin dejarlos para diciembre, cuando además suele coincidir con mucha actividad en el sector.

Asuntos propios y contrato a tiempo parcial

Si tu convenio los reconoce, te corresponden igual que a quien trabaja a jornada completa, aunque la retribución de ese día será la de tu jornada. Tienes el resto de particularidades en la guía del contrato a tiempo parcial en hostelería.

Negociarlos cuando no existen

Si tu convenio no los reconoce, nada impide pactarlos:

  • Al firmar el contrato, incluyéndolos como mejora.
  • Mediante un acuerdo de empresa, negociado con la representación de los trabajadores.

Para la empresa, conceder uno o dos días de libre disposición es una forma de fidelizar plantilla con un coste bajo, en un sector con la rotación más alta. Lo comentamos en la guía sobre contratar personal en hostelería.


Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. La existencia y el régimen de los días de asuntos propios dependen de tu convenio provincial.

Scroll al inicio