Despido estando de baja es una de las situaciones que más angustia genera, y también una de las que más ha cambiado en los últimos años. La idea de que «no te pueden despedir si estás de baja» es falsa. Pero la idea contraria, que da igual estar de baja, también lo es. Desde 2022, despedir a alguien por estar enfermo puede declararse nulo.
¿Te pueden despedir estando de baja?
Sí. Estar en incapacidad temporal no impide el despido. La empresa puede despedir a una persona de baja si tiene una causa real y justificada: disciplinaria, objetiva o de otro tipo, sin relación con la enfermedad.
Lo que no puede hacer es despedirte por estar de baja.
El cambio de 2022: la enfermedad como causa de discriminación
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluyó expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Puedes consultarla en el BOE.
La consecuencia práctica es muy relevante: si un despido está motivado por la enfermedad del trabajador, puede declararse nulo, no solo improcedente. Y la nulidad obliga a readmitir, sin opción de indemnizar.
El despido por faltas de asistencia ya no existe
Durante años, el Estatuto permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas, cuando superaban determinados porcentajes. Esa causa fue derogada en 2020 por el Real Decreto-ley 4/2020.
Hoy la empresa no puede despedirte por acumular bajas médicas justificadas. Si te despiden alegando tus ausencias por enfermedad, el despido es muy vulnerable.
Nulo, improcedente o procedente: cómo se decide
Puede ser nulo si hay indicios de que el verdadero motivo es tu enfermedad:
- El despido llega poco después de comunicar la baja o de una baja larga.
- La empresa conocía tu enfermedad y la causa alegada es débil o genérica.
- Hay mensajes o comentarios que vinculan el despido a la baja.
Cuando aportas esos indicios, la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien tiene que demostrar que el despido obedece a una causa real y ajena a tu salud.
Será improcedente si la causa alegada no se acredita o hay defectos de forma, pero no hay indicios de discriminación.
Será procedente si la empresa prueba una causa real, suficiente y sin relación con la enfermedad.
Puedes ver las consecuencias de cada calificación en la guía de despidos e indemnizaciones en hostelería.
Qué pasa con tu prestación de baja
Si te despiden mientras estás de baja, la prestación por incapacidad temporal no se corta: sigues cobrándola hasta el alta médica, aunque su cuantía puede pasar a equipararse a la de la prestación por desempleo. Después, si sigues sin trabajo, pasas a la prestación por desempleo si cumples los requisitos.
Tienes el funcionamiento de la baja explicado en la guía de la baja laboral en hostelería.
Qué hacer si te despiden estando de baja
- Firma el recibí de la carta con «no conforme» junto a tu firma.
- Guarda toda la documentación médica: partes de baja, informes, comunicaciones a la empresa.
- Reúne los indicios de conexión: fechas, mensajes, comentarios, cualquier elemento que vincule el despido con tu baja.
- Presenta papeleta de conciliación en 20 días hábiles desde el despido, y solicita expresamente la nulidad, no solo la improcedencia.
- Consulta con un profesional: en estos casos, argumentar bien la nulidad desde el principio marca la diferencia.
El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: no se recupera aunque estés enfermo.
Para el empresario: cómo actuar con cautela
- Si tienes una causa real, documéntala con hechos concretos y fechas, igual que en cualquier otro despido. Lo desarrollamos en las guías de despido disciplinario y despido objetivo.
- Evita que la cronología te juegue en contra: un despido justo después de comunicarse una baja invita a pensar en represalia.
- Nunca alegues las ausencias por enfermedad como causa: esa vía ya no existe.
- Consulta con tu gestoría antes de despedir a alguien que esté de baja.
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Ante un despido estando de baja, consulta con un profesional dentro del plazo de 20 días hábiles.
Álex Ferrer es el seudónimo del autor de Laboral Hostelero, profesional de recursos humanos en el sector de la hostelería con experiencia diaria en contratación, nóminas, despidos y ERTEs. Escribe guías prácticas basadas en el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y los convenios provinciales, y las revisa cuando cambia la norma. Este blog es divulgativo y no presta asesoramiento sobre casos concretos.


