Fijo discontinuo y no me llaman: qué hacer y en qué plazo

Fijo discontinuo no me llaman es una situación que viven cada temporada miles de trabajadores de la hostelería: el local ha vuelto a abrir, los compañeros ya están trabajando, y a ti nadie te ha avisado. Lo que muchos no saben es que, en la mayoría de casos, eso equivale a un despido, y que el plazo para reclamar es muy corto.

Qué es el llamamiento y cómo debe hacerse

Como fijo discontinuo eres un trabajador indefinido, aunque solo trabajes una parte del año. La empresa está obligada a llamarte cada vez que se reanuda la actividad para la que fuiste contratado.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, consultable en el BOE, establece que el llamamiento debe hacerse:

  • Por escrito o por un medio que deje constancia (correo electrónico, burofax, mensaje con acuse). Una llamada sin respaldo no basta.
  • Con la antelación adecuada, según fije el convenio o el acuerdo de empresa.
  • Conforme a criterios objetivos y formales establecidos en el convenio.

Además, la empresa debe comunicar a la representación de los trabajadores, al inicio de cada año, un calendario con las previsiones de llamamiento.

Puedes repasar cómo funciona esta figura en la guía del contrato fijo discontinuo en hostelería.

Cuándo la falta de llamamiento es un despido

Distingue tres situaciones:

1. La actividad se ha reanudado y no te llaman. Es el caso típico: el restaurante vuelve a abrir, la temporada ha empezado, y tú no has recibido llamamiento. Esto se trata como un despido, que podrá ser improcedente o incluso nulo si hay discriminación o represalia.

2. Llaman a otros antes que a ti sin respetar el orden. Si tu convenio fija un orden de llamamiento (por antigüedad, por ejemplo) y la empresa llama a compañeros con menos antigüedad, también puedes reclamar.

3. La empresa no reanuda la actividad. Si el negocio cierra definitivamente o suprime ese servicio, no es una falta de llamamiento en sentido estricto: estamos ante una extinción que debe tramitarse como despido objetivo o colectivo, con su indemnización correspondiente. Lo explicamos en la guía de despido objetivo en hostelería.

El plazo: 20 días hábiles

Este es el punto crítico. Tienes 20 días hábiles para reclamar, contados desde que conoces la falta de llamamiento: por ejemplo, desde que ves que el local ha abierto o que tus compañeros ya han sido llamados.

Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar, aunque tengas toda la razón. No esperes a «ver si te llaman más adelante» una vez la temporada está claramente en marcha.

Qué hacer, paso a paso

  1. Reúne pruebas de que la actividad se ha reanudado: fotos del local abierto, publicaciones del negocio en redes, mensajes de compañeros confirmando que ya trabajan.
  2. Pide explicaciones por escrito a la empresa, preguntando por qué no se te ha llamado. Guarda la respuesta, o la falta de ella.
  3. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, dentro de los 20 días hábiles.
  4. Si no hay acuerdo, demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.

La papeleta suspende el cómputo del plazo mientras dura la conciliación.

Qué indemnización te corresponde

Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 24 mensualidades.

Y aquí viene lo importante: como fijo discontinuo, tu antigüedad incluye todo el tiempo desde que empezaste, también los periodos entre temporadas. Si llevas ocho temporadas, tu antigüedad es de ocho años, no de la suma de los meses trabajados. Es habitual que las empresas calculen solo el tiempo efectivo; si te ocurre, reclama. Tienes el cálculo explicado en la guía de despidos e indemnizaciones en hostelería.

Mientras reclamas: el paro

Si no te llaman y la relación laboral se da por terminada, estás en situación legal de desempleo y puedes solicitar la prestación si cumples los requisitos de cotización. Puedes consultar los trámites en la web del SEPE. Reclamar el despido y solicitar el paro son compatibles.

Para el empresario: cómo evitar el conflicto

  • Haz los llamamientos siempre por escrito, con la antelación que fije el convenio, y guarda la constancia.
  • Respeta el orden de llamamiento pactado.
  • Comunica el calendario anual a la representación de los trabajadores.
  • Si no vas a necesitar a alguien, tramita la extinción correctamente: no llamar sin más acaba en un despido improcedente, que sale más caro.

Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Ante una falta de llamamiento, consulta con un profesional dentro del plazo de 20 días hábiles.

Scroll al inicio