Actualizado: septiembre de 2026
En hostelería, el periodo de prueba no lo marca el Estatuto de los Trabajadores, sino el acuerdo estatal del sector (ALEH), que fija la duración según tu grupo profesional y tu tipo de contrato. En un contrato indefinido, el máximo es de 90, 60 o 45 días. Y solo existe si figura por escrito en tu contrato. Esta guía del periodo de prueba en hostelería te da la tabla completa y te explica qué derechos tienes mientras dura.
Cuánto dura: la tabla del ALEH
El VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI, publicado en el BOE el 10 de marzo de 2023, con sus modificaciones posteriores) establece estos máximos:
| Grupo profesional | Indefinido o fijo discontinuo | Temporal de más de 3 meses | Temporal de hasta 3 meses |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 de todas las áreas, y grupo 2 del área quinta | 90 días | 75 días | 60 días |
| Grupo 2 del resto de áreas | 60 días | 45 días | 30 días |
| Grupo 3 | 45 días | 30 días | 15 días |
| Personal directivo sin grupo asignado | 6 meses | 4 meses | 4 meses |
Tres reglas que conviene tener claras:
- Los días son siempre naturales, no laborables. Cuentan los fines de semana y los festivos.
- Si trabajas a tiempo parcial y no todos los días de la semana, el periodo de prueba no puede superar 30 días de trabajo efectivo en un contrato indefinido, ni 20 en uno de duración determinada.
- Son máximos: tu contrato puede fijar un periodo más corto, nunca uno más largo.
Puedes consultar el texto oficial del ALEH en el BOE.
En qué grupo estás
La clasificación del ALEH organiza los puestos por áreas funcionales (recepción, cocina, restaurante y bar, pisos, mantenimiento…) y dentro de cada área en grupos. De forma orientativa:
- Grupo 1: jefaturas. Jefe de cocina, jefe de sala o maître, jefe de recepción, gobernanta.
- Grupo 2: profesionales. Cocinero, camarero, recepcionista, camarera de pisos.
- Grupo 3: ayudantes y auxiliares. Ayudante de cocina, ayudante de camarero, auxiliar de pisos.
Ejemplo: un camarero con contrato indefinido está en el grupo 2 de su área, así que su periodo de prueba máximo es de 60 días naturales. Un ayudante de cocina contratado para una temporada de dos meses, grupo 3, tendría como máximo 15 días.
La correspondencia exacta de cada categoría está en el anexo de clasificación del ALEH. Y recuerda que tu grupo depende de las funciones que haces de verdad, no del nombre que ponga el contrato; lo explicamos en la guía de categorías profesionales en hostelería.
Solo existe si está por escrito
Es la regla más importante y la que más se incumple: el periodo de prueba solo existe si figura por escrito en el contrato. Si no consta, no hay periodo de prueba, y cualquier cese durante esas primeras semanas se trata como un despido, con derecho a reclamar e incluso a indemnización.
Lo primero que tienes que hacer al firmar un contrato es buscar esa cláusula y comprobar su duración.
Cuándo no vale aunque esté en el contrato
Si ya habías hecho ese mismo trabajo en la empresa. El periodo de prueba es nulo cuando ya has desempeñado las mismas funciones para esa empresa antes, con cualquier tipo de contrato. Es habitual en el sector: alguien que trabajó de extra varias veces y después firma un contrato con periodo de prueba para el mismo puesto.
En los llamamientos de un fijo discontinuo. Como la relación laboral es una sola, el periodo de prueba solo tiene sentido en el primer llamamiento. Repetirlo cada temporada no es válido. Lo explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo en hostelería.
Si supera los máximos del ALEH. Un periodo de prueba de tres meses para un camarero con contrato indefinido excede el máximo de 60 días de su grupo.
Tus derechos mientras dura
Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos que cualquier trabajador: salario completo según convenio, alta en la Seguridad Social, cotización, descansos y vacaciones proporcionales. Lo único que cambia es que ambas partes pueden terminar la relación sin alegar causa.
Si te cesan durante el periodo de prueba
La empresa puede extinguir el contrato sin causa, sin preaviso (salvo que el convenio o el contrato lo exijan) y sin indemnización. Pero debe:
- Pagarte el finiquito: los días trabajados, la parte de pagas extra y las vacaciones generadas. Puedes calcularlo con la calculadora de la guía del finiquito en hostelería.
- Darte de baja en la Seguridad Social en plazo.
Lo que no puede hacer es cesarte por un motivo discriminatorio. Y hay un caso con protección expresa: el cese de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba es nulo, salvo que la empresa demuestre un motivo sin relación con el embarazo. En esos casos tienes 20 días hábiles para reclamar, como en cualquier despido; tienes los pasos en la guía del despido improcedente en hostelería.
¿Cobras el paro si no superas el periodo de prueba?
Si es la empresa quien pone fin al contrato, sí: estás en situación legal de desempleo y puedes pedir la prestación si cumples los requisitos de cotización.
Hay un matiz: si dejaste voluntariamente tu trabajo anterior para empezar en este, y no han pasado tres meses desde entonces, el SEPE puede no reconocerte la situación legal de desempleo. Consulta tu caso en la web del SEPE.
¿Se para si me pongo de baja?
Solo si lo habéis pactado. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o riesgo durante el embarazo interrumpen el cómputo del periodo de prueba cuando así se acuerde entre empresa y trabajador. Sin ese acuerdo, el periodo sigue corriendo.
Errores que se repiten en el sector
- Periodos de prueba más largos que el máximo del grupo, copiados de una plantilla genérica.
- Repetir el periodo de prueba a quien ya trabajó antes en el mismo puesto, como extra o en otra temporada.
- No ponerlo por escrito y alegarlo después para justificar un cese.
- Confundir días naturales con días trabajados al calcular cuándo termina.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el periodo de prueba en hostelería? Depende de tu grupo profesional y de tu contrato. En un contrato indefinido: 90 días para jefaturas, 60 para profesionales como camareros o cocineros, y 45 para ayudantes y auxiliares. Consulta la tabla completa más arriba.
¿Tienen que avisarme antes de cesarme? La ley no exige preaviso durante el periodo de prueba, salvo que lo establezca tu convenio o tu contrato.
¿Puedo irme yo durante el periodo de prueba? Sí, en las mismas condiciones: sin preaviso y sin tener que dar explicaciones.
¿Me tienen que pagar los días trabajados? Siempre. El periodo de prueba es trabajo retribuido a todos los efectos.
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Comprueba siempre el texto vigente del ALEH y de tu convenio provincial.
Álex Ferrer es el seudónimo del autor de Laboral Hostelero, profesional de recursos humanos en el sector de la hostelería con experiencia diaria en contratación, nóminas, despidos y ERTEs. Escribe guías prácticas basadas en el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y los convenios provinciales, y las revisa cuando cambia la norma. Este blog es divulgativo y no presta asesoramiento sobre casos concretos.


