Plus de nocturnidad en hostelería: cuándo se cobra y cuánto

Plus de nocturnidad en hostelería es uno de los complementos que más se reclaman y peor se entienden del sector. En un ámbito donde cerrar a las dos de la mañana es rutina, saber qué horas generan derecho a este complemento y cuáles no puede suponer una diferencia notable en la nómina a final de mes.

Qué horas se consideran nocturnas

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Ese es el intervalo legal de referencia, y no depende del sector ni del convenio: son las mismas ocho horas para todos. Puedes consultar el texto en el BOE.

Lo que sí puede variar según el convenio es la cuantía del complemento y las condiciones de su devengo.

Cuánto se cobra el plus de nocturnidad

Aquí no hay una cifra única. El Estatuto establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en la negociación colectiva, sin fijar un porcentaje mínimo legal.

En la práctica, los convenios provinciales de hostelería suelen situar el plus de nocturnidad en hostelería en una horquilla aproximada de entre el 15% y el 25% adicional sobre el salario base correspondiente a esas horas, aunque algunos convenios lo expresan como una cantidad fija por hora nocturna trabajada en vez de como porcentaje.

Cómo saber el tuyo: consulta las tablas salariales de tu convenio provincial siguiendo los pasos de nuestra guía del convenio colectivo de hostelería. Es el único dato fiable: cualquier porcentaje que te digan «de oído» puede no corresponder a tu territorio.

Cuándo NO corresponde el plus

Esta es la excepción más importante y la que genera más discusiones en hostelería.

Si tu puesto ha sido contratado específicamente como nocturno, es decir, si tu trabajo por su propia naturaleza se desarrolla en horario nocturno y así consta en el contrato, el convenio puede establecer que no se genere plus adicional, porque se entiende que el salario pactado ya retribuye esa circunstancia.

Ejemplo típico: el personal de un local de copas cuyo horario es de 23:00 a 5:00 de forma habitual y estructural. En cambio, un camarero de restaurante con jornada de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 00:30 sí devengaría plus por las horas posteriores a las 22:00.

La clave está en si la nocturnidad es excepcional (genera plus) o consustancial al puesto contratado (puede no generarlo, según convenio).

Otras protecciones del trabajo nocturno

Además del complemento económico, la ley establece garantías específicas:

  • Jornada máxima: el trabajador nocturno no puede realizar más de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
  • Prohibición de horas extra: los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones legalmente previstas. Consulta el régimen general en nuestra guía de horas extra en hostelería.
  • Vigilancia de la salud: derecho a evaluación gratuita de la salud antes de la asignación al turno nocturno y periódicamente después.
  • Cambio de puesto por motivos de salud: si se acredita que el trabajo nocturno causa problemas de salud, existe derecho a solicitar el cambio a un puesto diurno disponible.
  • Menores de 18 años: tienen prohibido el trabajo nocturno.

Cómo comprobar si te lo están pagando

Revisa tu nómina y busca un concepto en el bloque de devengos con un nombre similar a «Plus nocturnidad», «Complemento nocturno» o equivalente. Si haces turnos que se extienden más allá de las 22:00 y ese concepto no aparece, hay tres posibilidades:

  1. Tu contrato es específicamente nocturno y el convenio excluye el plus.
  2. El plus está integrado en tu salario base mediante pacto, lo que debe constar de forma expresa.
  3. No te lo están pagando, y tienes derecho a reclamarlo.

Para distinguir entre las tres, contrasta tu contrato con las tablas del convenio. Puedes ver cómo se estructura una nómina completa en nuestra guía de la nómina en hostelería.

Cómo reclamar el plus de nocturnidad impagado

  1. Reúne pruebas de tus horarios reales: cuadrantes, registro de jornada (obligatorio desde 2019), fichajes o mensajes del equipo.
  2. Calcula lo adeudado: horas nocturnas trabajadas × porcentaje del convenio.
  3. Reclama por escrito a la empresa (burofax o correo con acuse).
  4. Papeleta de conciliación si no hay respuesta.
  5. Demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Plazo: 1 año desde que cada cantidad debió abonarse. Como corre mes a mes, cuanto antes reclames más recuperas.

También puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a la empresa por impago de conceptos salariales. Más información en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Para el empresario

Si gestionas un negocio con turnos que superan las 22:00:

  • Identifica qué puestos devengan plus y cuáles están contratados como nocturnos.
  • Refleja el complemento como concepto propio en la nómina, no lo diluyas en el salario base sin pacto expreso: hacerlo así complica la defensa ante una reclamación.
  • Cumple con la vigilancia de la salud de los trabajadores nocturnos, que es una obligación autónoma en materia de prevención de riesgos.

Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. El porcentaje concreto del plus depende de tu convenio provincial de hostelería.

Scroll al inicio