Actualizado: septiembre de 2026
Lo que vas a cobrar durante una baja depende sobre todo de una pregunta: ¿es por enfermedad común o por un accidente de trabajo? Si es enfermedad común, los tres primeros días no se cobran, salvo que tu convenio lo mejore. Si es un accidente de trabajo, cobras el 75% de tu base desde el día siguiente. Esta guía de la baja laboral en hostelería te lo explica con números, y te dice dónde mirar en tu convenio para saber si te complementan el sueldo.
Cuánto cobras cada día de baja
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Del 1 al 3 | Nada, salvo mejora del convenio | 75% desde el día siguiente al accidente |
| Del 4 al 20 | 60% de la base reguladora | 75% |
| Desde el 21 | 75% de la base reguladora | 75% |
El día del accidente de trabajo lo paga íntegro la empresa como día trabajado.
Requisito de cotización: para cobrar por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para accidente, sea laboral o no, no se exige ningún mínimo.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora depende del tipo de baja y de tu contrato. Para una baja por enfermedad común o accidente no laboral, con salario mensual y alta durante todo el mes anterior, se divide la base de cotización por contingencias comunes de ese mes entre 30.
Si tienes salario diario, el divisor corresponde a los días a los que se refiere la cotización. Las altas recientes y los contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos tienen reglas específicas. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también cambia el cálculo y pueden intervenir las horas extraordinarias.
Ejemplo ilustrativo: con una base mensual de 1.500 € y divisor 30, la base reguladora diaria es 50 €. Sobre ella se aplica el porcentaje de prestación correspondiente, antes de añadir las mejoras que reconozca el convenio.
Consulta las reglas de cálculo de la Seguridad Social antes de aplicar la fórmula a tu caso.
Ejemplo: un camarero con una base reguladora de 45 € diarios pasa 25 días de baja por una gripe.
- Días 1 a 3: 0 €
- Días 4 a 20 (17 días): 45 € × 60% × 17 = 459,00 €
- Días 21 a 25 (5 días): 45 € × 75% × 5 = 168,75 €
- Total: 627,75 €
Si esos mismos 25 días fueran por un corte trabajando en cocina, cobraría el 75% desde el día siguiente al accidente: bastante más.
Qué dice el convenio de hostelería sobre la baja laboral
Los porcentajes de la tabla son el mínimo legal. Muchos convenios de hostelería añaden un complemento a cargo de la empresa que eleva lo que cobras durante la baja. Es la diferencia que más dinero mueve en este tema, y la que menos gente comprueba.
Los complementos más habituales en los convenios del sector siguen alguno de estos patrones:
- Complemento hasta el 100% del salario en caso de accidente de trabajo, desde el primer día.
- Complemento en caso de hospitalización, mientras dure el ingreso.
- Complemento en enfermedad común, a veces solo a partir de cierto día de baja o con un límite de veces al año.
No todos los convenios incluyen todos, y los porcentajes cambian entre provincias. Por eso tienes que mirar el tuyo.
Cómo encontrarlo en tu convenio: abre el texto y busca estas palabras: «incapacidad temporal», «complemento», «mejora voluntaria» o «IT». Suele estar en el capítulo de mejoras sociales. Te explicamos cómo localizar tu convenio en la guía del convenio colectivo de hostelería.
Cómo comprobar que te lo pagan: durante la baja, tu nómina debe mostrar el concepto de la prestación (a menudo «IT pago delegado») y, si tu convenio lo prevé, un concepto adicional tipo «complemento IT». Si no aparece y tu convenio lo reconoce, reclámalo. Tienes cómo leer la nómina en la guía de la nómina en hostelería.
Ejemplo: una cocinera con 1.500 € al mes sufre un accidente de trabajo y está un mes de baja. Sin complemento cobraría en torno al 75% de su base. Si su convenio complementa hasta el 100% en accidente de trabajo, cobra su salario completo. Sobre un mes, la diferencia ronda los 375 €.
Quién te paga cada tramo
Enfermedad común o accidente no laboral:
- Días 1 a 3: nadie, salvo complemento del convenio.
- Días 4 a 15: la empresa, a su cargo.
- Desde el día 16: el INSS o la mutua. Normalmente te lo sigue abonando la empresa en la nómina y después lo compensa con la Seguridad Social: es el llamado pago delegado.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Desde el día siguiente: la mutua, también habitualmente mediante pago delegado en tu nómina.
Los partes de baja: ya no tienes que entregarlos
Esto cambió en abril de 2023 y todavía mucha gente no lo sabe. Desde entonces, no tienes que llevar a la empresa los partes de baja, de confirmación ni de alta. El médico te da una copia para ti, y es el INSS quien comunica la baja a la empresa por vía electrónica.
Aun así, avisa a la empresa de que estás de baja en cuanto puedas, por un medio que deje constancia. No es entregar el parte, es simplemente que sepan que no vas a ir y puedan organizar los turnos. Evitarás malentendidos y cualquier acusación de ausencia injustificada.
Si es un accidente de trabajo: ve a la mutua
Si te lesionas trabajando, acude a la mutua de tu empresa, no a tu centro de salud, salvo urgencia. Si vas al médico de cabecera, es probable que la baja se tramite como enfermedad común y cobres menos. Si ya te ha pasado, puedes pedir al INSS que determine que fue un accidente de trabajo.
Durante la baja
- Acude a los reconocimientos a los que te cite la mutua o el INSS. Faltar sin justificación puede suspender la prestación.
- No hagas actividades incompatibles con tu recuperación, y menos trabajar en otro sitio: puede costarte la prestación y ser causa de despido.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación.
Baja y vacaciones, baja y fijo discontinuo
Si la baja coincide con tus vacaciones, no las pierdes: puedes disfrutarlas después. Lo explicamos en la guía de vacaciones en hostelería.
Si eres fijo discontinuo y la baja se alarga más allá del fin de temporada, la situación cambia al acabar el periodo de actividad. Revisa la guía del contrato fijo discontinuo en hostelería y confirma tu caso con la Seguridad Social.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Estar de baja no impide el despido si la empresa tiene una causa real y ajena a tu salud. Pero desde 2022 la ley considera la enfermedad una causa de discriminación, así que un despido motivado por la baja puede declararse nulo, con readmisión obligatoria. Y el antiguo despido por faltas de asistencia justificadas ya no existe desde 2020. Si te ocurre, tienes 20 días hábiles para reclamar: lo desarrollamos en la guía del despido improcedente en hostelería.
Preguntas frecuentes
¿Cobro las propinas durante la baja? No. La prestación se calcula sobre tu base de cotización, y las propinas no forman parte del salario.
¿Me pagan las pagas extra estando de baja? Por regla general, el tiempo de baja sí computa para generar las pagas extra, aunque algunos convenios lo matizan en bajas largas.
¿Dónde veo mis bases de cotización? En tu informe de bases de cotización, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o SMS.
Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento médico ni jurídico personalizado. Las cuantías dependen de tu base de cotización y de las mejoras de tu convenio provincial.
Álex Ferrer es el seudónimo del autor de Laboral Hostelero, profesional de recursos humanos en el sector de la hostelería con experiencia diaria en contratación, nóminas, despidos y ERTEs. Escribe guías prácticas basadas en el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y los convenios provinciales, y las revisa cuando cambia la norma. Este blog es divulgativo y no presta asesoramiento sobre casos concretos.


