Permisos retribuidos en hostelería: días, supuestos y cómo solicitarlos

Permisos retribuidos en hostelería son días de ausencia justificada que se cobran como si hubieras trabajado. No salen de tus vacaciones ni tienes que recuperarlos, pero hay que solicitarlos bien y justificarlos, y en un sector con la plantilla tan ajustada como el hostelero es habitual que se discutan.

Qué son y qué no son

Un permiso retribuido es un derecho a ausentarse del trabajo por causas tasadas, manteniendo el salario. Se diferencia de:

  • Las vacaciones, que son un descanso anual y se planifican.
  • La excedencia, donde el contrato se suspende y no se cobra.
  • La baja médica, que tiene su propio régimen de prestaciones.

Los permisos que reconoce la ley

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, consultable en el BOE, establece estos supuestos con preaviso y justificación:

Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.

Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 5 días, para el cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y cualquier persona distinta que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.

Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado: 2 días, ampliables a 4 si hay que desplazarse.

Traslado del domicilio habitual: 1 día.

Deberes inexcusables de carácter público y personal: el tiempo indispensable. Incluye acudir a un juicio como testigo, ser miembro de mesa electoral, o renovar el DNI cuando no pueda hacerse fuera del horario laboral.

Funciones sindicales o de representación: el tiempo establecido.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable, cuando deban realizarse en jornada laboral.

Fuerza mayor familiar: hasta 4 días al año por motivos familiares urgentes e imprevisibles relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.

Lactancia: 1 hora de ausencia al día, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla 9 meses. Puede acumularse en jornadas completas si así lo prevé el convenio o por acuerdo.

Lo que puede añadir tu convenio

Los permisos legales son mínimos. Muchos convenios provinciales de hostelería los amplían o añaden supuestos propios:

  • Más días por matrimonio o por fallecimiento.
  • Permisos para exámenes en trabajadores que compaginan el empleo con estudios.
  • Días por asuntos propios sin necesidad de justificar causa.
  • Permisos por consulta médica propia o para acompañar a menores.
  • Ampliación de días cuando hay desplazamiento.

Este último punto es el que más varía entre provincias, así que localizar tu convenio es imprescindible. Te explicamos cómo en la guía del convenio colectivo de hostelería.

Cómo solicitarlos correctamente

  1. Preavisa con la mayor antelación posible. En los permisos previsibles (matrimonio, mudanza, exámenes), avisa en cuanto conozcas la fecha. En los imprevisibles (fallecimiento, urgencia), comunícalo tan pronto como puedas.
  2. Hazlo por escrito, aunque sea por correo electrónico, para que quede constancia de la fecha de solicitud.
  3. Indica el supuesto concreto, la fecha de inicio y la duración prevista.
  4. Justifícalo después con el documento correspondiente: certificado médico o informe de hospitalización, libro de familia, certificado de defunción, justificante de asistencia a juicio, justificante del centro de estudios.
  5. Guarda copia de todo.

Preguntas frecuentes del sector

¿Los días son naturales o laborables?
Depende del supuesto y del convenio. Los 15 días de matrimonio son naturales por ley. En los demás, revisa tu convenio: la diferencia entre contar o no los días de descanso es significativa.

¿Cuentan si caen en mi día libre?
Si el permiso se expresa en días naturales, sí se consumen aunque coincidan con tu descanso. Si el convenio los fija como días laborables, no.

¿Puede la empresa denegarme un permiso?
No, si concurre el supuesto y lo justificas. Lo que sí puede es exigir la justificación y, en caso de desacuerdo, discutir la duración o si la causa encaja en el supuesto alegado.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y ocurre el hecho?
Los permisos retribuidos están pensados para ausentarse del trabajo. Si ya estabas de descanso, en principio no se solapan, aunque conviene revisar lo que diga tu convenio.

Si te lo deniegan sin causa

  1. Solicita la denegación por escrito y su motivo.
  2. Reclama internamente, dejando constancia.
  3. Acude a la representación de los trabajadores o a tu sindicato si los hay.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si el asunto tiene relevancia económica o se repite.

Denegar permisos que corresponden por ley puede constituir infracción laboral, revisable por la Inspección de Trabajo, que puedes consultar también en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Para el empresario

En hostelería, con turnos ajustados, los permisos se viven como un problema organizativo. Dos consejos prácticos:

  • Anticipa los previsibles: si un trabajador avisa de su boda con dos meses, planifica la cobertura en vez de discutir el permiso.
  • No los descuentes de vacaciones ni pidas recuperar las horas. Son retribuidos y no recuperables, y hacerlo genera reclamaciones fáciles de ganar para el trabajador.

Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Tu convenio provincial puede ampliar los días y supuestos aquí descritos.

Scroll al inicio